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REGISTRO DE SOFTWARE O PÁGINA WEB

El registro de su software o página web es una protección de sus derechos de propiedad intelectual y constituye una prueba cualificada de sus derechos. El registro de su software o página web otorga presunción legal de su autoría.

¿Qué hay que aportar para su registro?

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El código fuente del programa. Puede presentarse impreso en papel y encuadernado, o bien, en un CD. En este último caso el código debe ser abierto, es decir, ni codificado, ni comprimido, ni encriptado. El contenido del CD se tiene que poder visualizar directamente como si fuera en papel.

Un ejecutable de la obra. El ejecutable, debe ser autoejecutable, es decir, que no requiera instalación de contenido alguno en el disco duro, ni programa especial para visionarlo.

Un manual de uso. Indicará claramente y con detalle, como funciona la aplicación, que hace, como se utiliza etc., adjuntando impresiones de las pantallas, que permitan visualizar el programa.

Si usted o su empresa requieren el registro de un software o cualquier aplicación informática, nosotros podemos ocuparnos íntegramente de toda la gestión, evitándole costosos desplazamientos y perdidas de tiempo.

También podemos defender sus intereses ante cualquier reclamación por su parte.


CONSULTENOS SIN COMPROMISO

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