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Aplicabilidad industrial. Se
considera que una invención es susceptible de aplicación industrial
cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase
de Industria.Invenciones NO
PATENTABLES:
Por muy ingeniosos,
originales o beneficiosos que sean,
NO PUEDEN SER PATENTABLES:
Los
Descubrimientos. Es decir, los
alumbramientos de algo que ya existia aunque no fuera conocido y
que, por tanto, No puede ser "inventado".
Las teorías
científicas o métodos matemáticos.
Las obras artísticas, científicas o
literarias. Estas se Protegen a
través de los Derechos de la Propiedad Intelectual.
Los planos, reglas o
métodos para juegos o actividades intelectuales o
económico-comerciales.
Los programas
informáticos.
Aún Cuando se tratara de una invención no incluida en ninguno de los
casos anteriores, no se pueden patentar:
Las razas de animales o variedades vegetales.
Siempre que PUEDAN acogerse a la Ley de Obtención de Variedades
Vegetales de 1975.
Los Procedimientos.
Esencialmente biológicos de
obtención de las MISMAS ni Aquellas Invenciones Cuya publicación
Pueda ser contraria al orden público ya las buenas costumbres.
Si usted o su empresa requieren el servicio de
REGISTRO DE UNA
PATENTE o la defensa de sus derechos o intereses, nosotros
podemos ocuparnos íntegramente de toda la gestión, evitándole
costosos desplazamientos y perdidas de tiempo.
Los derechos que la Patente
de Invención y
el
Modelo de utilidad otorgan,
son estrictamente nacionales, en consecuencia, para proteger una
invención en el extranjero, se debe proceder a su inscripción en
aquellos países en los que se
quiera obtener los derechos que la Legislación Nacional conceda.
En la actualidad la Mayoría de los Países Industrializados del
Mundo, entre los que se encuentra el Perú, forman parte del
Convenio de la Unión de París. Esta circunstancia permite
al titular de una
Patente de Invención
de cualquiera de los Países signatarios, reivindicar la Prioridad
Registral de su solicitud cuando proceda formalizarla en alguno de
los otros países, siempre y cuando no haya transcurrido un plazo
superior a un año desde la fecha de presentación.
REGISTRE SU INVENCIÓN
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